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Legislación › Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.

Disposición adicional tercera. Áreas de especialización.

Disposición adicional tercera. Áreas de especialización.

El Gobierno, en el plazo de un año, debe aprobar un decreto relativo a las áreas de especialización a que se refiere el artículo 11.

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