Legislación › Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
Disposición adicional segunda. Organización territorial y funcional.
Disposición adicional segunda. Organización territorial y funcional.
Debe determinarse por reglamento, en el plazo de un año, la organización territorial y funcional del Cuerpo de Agentes Rurales, de conformidad con los principios de eficacia y adaptabilidad al cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.
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