Legislación › Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
Disposición final primera. Autorización.
Disposición final primera. Autorización.
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad y, si procede, al consejero o consejera competente en materia de protección y conservación del medio natural para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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