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Legislación › Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.

Disposición final primera. Autorización.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza al Gobierno de la Generalidad y, si procede, al consejero o consejera competente en materia de protección y conservación del medio natural para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

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