Legislación › Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
Artículo 34. Procedimiento disciplinario.
Artículo 34. Procedimiento disciplinario.
1. La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves y graves corresponden a la persona titular del órgano del departamento al cual está adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales.
2. La imposición de sanciones por faltas muy graves corresponde al consejero o consejera del departamento al cual está adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales.


