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Legislación › Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.

Artículo 34. Procedimiento disciplinario.

Artículo 34. Procedimiento disciplinario.

1. La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves y graves corresponden a la persona titular del órgano del departamento al cual está adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales.

2. La imposición de sanciones por faltas muy graves corresponde al consejero o consejera del departamento al cual está adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales.

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