Legislación › Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
Artículo 14. Requisitos específicos de acceso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 2003 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 14. Requisitos específicos de acceso.
1. Para ingresar en el Cuerpo de Agentes Rurales deben cumplirse, además de las condiciones generales de acceso a la función pública de Cataluña, los siguientes requisitos:
a) Tener la titulación exigida.
b) Tener una edad comprendida entre el mínimo y el máximo que se fije por reglamento o que se indique en la convocatoria.
c) Tener el permiso de conducción de vehículos de la clase B.
d) Cumplir las condiciones exigidas por la legislación vigente para la obtención del permiso de uso de armas de fuego.
2. El acceso a la categoría de agente auxiliar se efectúa realiza por el sistema de concurso-oposición concurso oposición y requiere la superación de un curso selectivo y de un período de prácticas de seis meses de duración. Los períodos de prácticas se cumplen realizan en los servicios y las demarcaciones territoriales que, en función de su actividad, sean los más adecuados para procurar la formación integral de las personas aspirantes y el particular conocimiento de la estructura y el funcionamiento de las tareas asignadas al Cuerpo de Agentes Rurales, además de garantizar el conocimiento del territorio y de las tareas propias del ámbito rural.
3. Quedan Están exentas de la realización del hacer el período de prácticas las personas que hayan prestado servicio en puestos de trabajo de la categoría de agente auxiliar durante un mínimo de seis meses, siempre que y cuando hayan obtenido una evaluación positiva.
4. Durante el curso selectivo y el período de prácticas, los aspirantes a agentes rurales tienen la consideración de funcionarios en prácticas a los efectos económicos y de afiliación y cotización a la Seguridad Social. El nombramiento como funcionarios de carrera únicamente puede efectuarse una vez superados el curso selectivo y el período de prácticas. Se prohíben la tenencia y el uso de armas de fuego a los funcionarios en prácticas.
5. El no superar el curso selectivo o el período de prácticas comporta la exclusión automática de la persona aspirante del proceso selectivo y la pérdida de todos sus derechos y expectativas en lo que concierne a su nombramiento. Corresponde la adopción de la resolución procedente al órgano competente para efectuar el nombramiento, que no da derecho, en ningún caso, a indemnización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2003 | Texto original | Leer |


