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Legislación › Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

Artículo 19. Tasas y precios públicos de la generalidad.

Artículo 19. Tasas y precios públicos de la generalidad.

1. El Gobierno debe introducir beneficios fiscales de apoyo a las familias en el ordenamiento sobre tasas y precios por la prestación de servicios públicos o por actividades de su competencia en los siguientes ámbitos, entre otros:

a) Educación.

b) Transportes públicos.

c) Utilización de bienes culturales, incluidas las actividades deportivas y de ocio.

d) Servicios sociales.

e) Vivienda.

f) Función pública.

2. El Gobierno y los consejeros deben incluir beneficios fiscales en la normativa reguladora de los precios públicos como medida de apoyo a las familias.

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