LexTotal

Legislación › Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

Artículo 21. Servicios públicos prestados por entidades concesionarias.

Artículo 21. Servicios públicos prestados por entidades concesionarias.

El gobierno y las entidades locales deben promover un trato más favorable a los miembros de familias con cargas familiares en lo que concierne a las contraprestaciones que deban satisfacer a las entidades, empresas y establecimientos concesionarios de servicios públicos.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →