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Legislación › Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

Artículo 37. Mundo rural.

Artículo 37. Mundo rural.

El Gobierno, en el desarrollo reglamentario de la presente Ley, debe adoptar medidas destinadas a promover las actividades y los servicios relativos a las políticas de apoyo a las familias en el ámbito del mundo rural.

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