Legislación › Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.
Artículo 41. Prevención de la violencia familiar.
Artículo 41. Prevención de la violencia familiar.
1. Las administraciones públicas deben adoptar medidas para impedir y prevenir toda forma de maltrato o violencia que cualquiera de los miembros de la familia pueda sufrir o ejercer sobre el resto.
2. Las medidas de prevención de la violencia familiar deben incluirse en un programa para la detección y prevención de cualquier forma de maltrato o violencia, que debe poner una especial atención en la coordinación de los servicios públicos implicados.


