Legislación › Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.
Disposición adicional novena. Adopción o acogida permanente.
Disposición adicional novena. Adopción o acogida permanente.
A los efectos de lo dispuesto por la Ley 6/2002 se igualan, en lo concerniente al goce de los derechos que se reconocen en la misma, los supuestos de adopción o acogida permanente al de filiación natural. Estos derechos son efectivos desde la fecha de la inscripción de la adopción o de la acogida en el registro público correspondiente.
← Disposición adicional octava Índice Disposición transitoria →


