Legislación › Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.
Artículo 11. Extinción de las licencias de taxi.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 2003 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 11. Extinción de las licencias de taxi.
1. Las licencias para prestar los servicios urbanos de taxi se extinguen por alguna de las siguientes causas:
a) La renuncia de su titular, mediante un escrito dirigido al órgano que concedió la licencia.
b) La resolución por incumplimiento del titular de las condiciones esenciales de la licencia licencia, o por la obtención, gestión o explotación de la licencia por cualquier forma no prevista por la presente en esta Ley y su desarrollo reglamentario. Se considera una condición esencial del titular de la licencia no haber sido condenado por sentencia judicial firme por cualquiera de los delitos contra la libertad sexual y contra el patrimonio regulados por los títulos VIII y XIII, respectivamente, del Código Penal.
c) La revocación, por razones de oportunidad, con derecho a la correspondiente indemnización económica, que ha de calcularse de conformidad con los parámetros objetivos que determinan su valor real.
d) La caducidad, en caso de las licencias estacionales.
2. El procedimiento para la extinción de una licencia de taxi por las causas a que se refiere el apartado 1 ha de determinarse por las normas desarrollo de la presente Ley y ha de establecer siempre la audiencia a la persona interesada.
3. La extinción de la licencia de taxi da lugar a la cancelación de la autorización de transporte interurbano, excepto en los supuestos en que el órgano competente en la materia, por causas justificadas, decida mantenerla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


