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Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 8 de agosto de 2003 · Último cambio el 17 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Régimen administrativo.
- CAPÍTULO II
- Sección primera
- Artículo 5. Régimen de otorgamiento de las licencias de taxi.
- Artículo 6. Determinación del número de licencias.
- Artículo 7. Licencias estacionales.
- Artículo 8. Titularidad de las licencias de taxi.
- Artículo 9. Vigencia y suspensión de las licencias.
- Artículo 10. Transmisión de las licencias.
- Artículo 11. Extinción de las licencias de taxi. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 12. Registro de licencias.
- Artículo 13. Tasas.
- Sección segunda
- Artículo 14. Condiciones de las autorizaciones.
- Artículo 15. Determinación del número de autorizaciones.
- Sección tercera
- Artículo 16. Exigencia de licencia.
- Artículo 17. Normas para el otorgamiento de los títulos habilitantes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Ejercicio de la actividad.
- Artículo 19. Conductores.
- Artículo 20. Vehículos. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 21. Contratación del servicio.
- Artículo 22. Inicio de los servicios interurbanos de taxi.
- Artículo 23. Coordinación intermunicipal.
- Artículo 24. Otras condiciones de prestación de los servicios.
- Artículo 25. Derechos y deberes de los usuarios.
- Artículo 26. Fomento del uso de la lengua catalana.
- Artículo 27. Procedimientos de reclamación.
- Artículo 28. Formación.
- Artículo 29. Fomento de la cooperación. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 30. Incorporación de nuevas tecnologías.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 31. Tarifas.
- Artículo 32. Taxímetro.
- CAPÍTULO V
- Artículo 33. Creación del Consejo Catalán del Taxi.
- Artículo 34. Composición.
- Artículo 35. Régimen de funcionamiento.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 36. Inspección. 2 redacciones · cambió el 13/03/2015
- Artículo 37. Sujetos infractores. 2 redacciones · cambió el 13/03/2015
- Artículo 38. Infracciones.
- Artículo 39. Infracciones muy graves. 3 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 40. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 41. Infracciones leves.
- Artículo 42. Sanciones. 3 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 43. Órganos competentes.
- Artículo 44. Medidas provisionales previas al inicio del procedimiento.
- Artículo 44 bis. Medida provisional de inmovilización del vehículo.
- Artículo 45. Procedimiento sancionador.
- Artículo 46. Pago de las sanciones.
- Artículo 47. Depósito del vehículo.
- Disposición adicional primera. Innovaciones tecnológicas.
- Disposición adicional segunda. Medios telemáticos.
- Disposición adicional tercera. Plan específico de fomento.
- Disposición adicional cuarta. Régimen específico del Área Metropolitana de Barcelona.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de las ordenanzas municipales.
- Disposición transitoria segunda. Licencias o autorizaciones.
- Disposición transitoria tercera. Títulos habilitantes.
- Disposición transitoria cuarta. Período transitorio.
- Disposición transitoria quinta. Periodo transitorio para la adaptación del objeto social de las empresas de contratación y comercialización de servicios de taxi.
- Disposición derogatoria única. Derogación.
- Disposición final primera. Creación de un colegio profesional.
- Disposición final segunda. Régimen de prestación de los servicios urbanos de taxi.
- Disposición final tercera. Reglamento.
- Disposición final cuarta. Actualización de las sanciones.
- Disposición final quinta. Actualización del porcentaje de licencias.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


