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Legislación › Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.

Artículo 14. Condiciones de las autorizaciones.

Artículo 14. Condiciones de las autorizaciones.

Las condiciones relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones para la prestación de los servicios interurbanos de taxi son las establecidas por la normativa vigente en materia de transporte de viajeros por carretera.

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