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Legislación › Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.

Artículo 13. Tasas.

Artículo 13. Tasas.

Las actuaciones administrativas de los órganos competentes relacionadas con el otorgamiento, modificación o transmisión de las licencias y autorizaciones para la prestación de los servicios de taxi pueden dar lugar, en los términos que establece la legislación vigente, a la percepción de una tasa administrativa cuyo importe estimado no puede exceder, en conjunto, del coste real o previsible del servicio.

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