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Legislación › Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.

Artículo 44. Medidas provisionales previas al inicio del procedimiento.

Artículo 44. Medidas provisionales previas al inicio del procedimiento.

Antes del inicio del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia, para proteger provisionalmente los intereses de las personas implicadas, puede adoptar las medidas adecuadas a éste efecto. Dichas medidas han de ser confirmadas, modificadas o levantadas por el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, que ha de producirse en los quince días siguientes a la adopción del acuerdo, el cual puede ser objeto del procedente recurso.

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