Legislación › Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.
Disposición adicional segunda. Medios telemáticos.
Disposición adicional segunda. Medios telemáticos.
La Administración de la Generalidad y las entidades locales deben promover, en el ámbito de las respectivas competencias, el uso de medios telemáticos en la tramitación de las licencias y autorizaciones para prestar el servicio de taxi.
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