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Legislación › Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.

Disposición final segunda. Régimen de prestación de los servicios urbanos de taxi.

Disposición final segunda. Régimen de prestación de los servicios urbanos de taxi.

Los entes competentes para otorgar las licencias para la prestación de los servicios urbanos de taxi han de regular, mediante una ordenanza o reglamento, el régimen a que debe someterse la prestación de estos servicios, en el marco de lo establecido por la presente Ley y por el resto de la legislación de aplicación.

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