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Legislación › Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.

Disposición transitoria quinta. Periodo transitorio para la adaptación del objeto social de las empresas de contratación y comercialización de servicios de taxi.

Disposición transitoria quinta. Periodo transitorio para la adaptación del objeto social de las empresas de contratación y comercialización de servicios de taxi.

1. Se establece un período transitorio de tres meses para que las personas jurídicas que intervengan en la contratación y la comercialización de los servicios de taxi adapten su objeto social a lo regulado por el artículo 29.

2. En caso de incumplimiento, la Administración competente puede adoptar la suspensión temporal de su actividad como medida provisional.

Se añade por el art. 77.8 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

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