Legislación › Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.
Disposición transitoria cuarta. Período transitorio.
Disposición transitoria cuarta. Período transitorio.
Se establece un período transitorio de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en lo que concierne a la obligación de que los vehículos que no disponen de aparato taxímetro lo incorporen, a menos de que la entidad local competente establezca un período de tiempo inferior.
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