Legislación › Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.
Artículo 35. Régimen de funcionamiento.
Artículo 35. Régimen de funcionamiento.
1. El Consejo Catalán del Taxi funciona en pleno y en comisiones territoriales, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.
2. El Consejo Catalán del Taxi ha de reunirse en sesión ordinaria dos veces al año como mínimo y en tantas sesiones extraordinarias como sea necesario, a propuesta de sus miembros.
3. El funcionamiento del Consejo Catalán del Taxi se rige por las normas aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.


