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Legislación › Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.

Artículo 35. Régimen de funcionamiento.

Artículo 35. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Catalán del Taxi funciona en pleno y en comisiones territoriales, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.

2. El Consejo Catalán del Taxi ha de reunirse en sesión ordinaria dos veces al año como mínimo y en tantas sesiones extraordinarias como sea necesario, a propuesta de sus miembros.

3. El funcionamiento del Consejo Catalán del Taxi se rige por las normas aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

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