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Legislación › Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.

Disposición final cuarta. Actualización de las sanciones.

Disposición final cuarta. Actualización de las sanciones.

2. Se faculta al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en la materia, para actualizar el importe de las sanciones establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la evolución de las circunstancias socioeconómicas y en función del incremento del índice de precios al consumo.

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