Legislación › Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.
Disposición adicional cuarta. Régimen específico del Área Metropolitana de Barcelona.
Disposición adicional cuarta. Régimen específico del Área Metropolitana de Barcelona.
1. Las normas establecidas por el artículo 18.1 relativas a la facultad de prestar personalmente el servicio o hacerlo mediante la contratación de conductores asalariados pueden ser condicionadas o limitadas, de forma permanente o temporal, en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona.
2. A efectos de lo establecido por el apartado 1, se habilita al Área Metropolitana de Barcelona para que, de forma motivada, lleve a cabo la concreción de las condiciones de este régimen específico mediante la aprobación de correspondiente norma reglamentaria.
Se añade por el art. 88.8 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
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