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Legislación › Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las ordenanzas municipales.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las ordenanzas municipales.

Las vigentes ordenanzas locales que regulan los servicios de taxi deben adaptarse a las disposiciones de la presente Ley en el plazo de seis meses, a contar desde del día de su entrada en vigor.

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