Legislación › Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.
Artículo 38. Infracciones.
Artículo 38. Infracciones.
1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente Ley a título de dolo, culpa o simple negligencia.
2. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Las normas de desarrollo de la presente Ley pueden concretar las infracciones que ésta establece y efectuar las especificaciones que, sin alterar la naturaleza de dichas infracciones ni crear infracciones nuevas, contribuyan a identificar mejor las conductas sancionables.


