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Legislación › Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.

Artículo 42. Sanciones.

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Artículo 42. Sanciones.
1. Las sanciones por las infracciones leves tipificadas en los artículos anteriores se gradúan de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se
sancionan con una advertencia o una multa de hasta 250 euros, o con las dos sanciones a la vez; 300 euros las graves, infracciones que establece el artículo 41.
b) Se sancionan
con una multa de hasta 1.250 euros, 600 a 1.400 euros las infracciones que establecen las letras a, b, f, h, i, k y l y el párrafo primero de la letra c del artículo 40.
c) Se sancionan con una multa de 801 a 1.400 euros
las muy graves, infracciones que establecen las letras d, g y j y el párrafo segundo de la letra c del artículo 40.
d) Se sanciona
con una multa de hasta 1.251 a 1.400 euros la infracción que establece la letra e del artículo 40.
e) Se sanciona con una multa de 1.401 a 4.000 euros la infracción que establece la letra d del artículo 39.
f) Se sancionan con una multa de 4.001 a
6.000 euros. euros las infracciones que establecen las letras a, b, c, e, f, g, h, i y j del artículo 39.
2. Las sanciones deben graduarse teniendo en cuenta el daño o perjuicio causado, la intencionalidad y la reincidencia. Se considera una circunstancia atenuante haber enmendado la infracción a requerimiento de la Administración.
3. Las infracciones a que se refieren las letras a, e y g del artículo 39 pueden implicar el precinto del vehículo, sin perjuicio de la correspondiente sanción pecuniaria.
4. La cuantía de las sanciones pecuniarias puede reducirse hasta un 50% si, a petición de la persona sancionada, se sustituye el porcentaje reducido por otras medidas que tiendan a corregir la conducta infractora, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.
5. El incumplimiento de gravedad manifiesta o reiterado de las condiciones esenciales de las licencias en lo que concierne a los términos, al número de infracciones y al período temporal que se determinen por reglamento, sin perjuicio de las sanciones de aplicación de conformidad con la presente Ley, puede suponer la revocación de la licencia, previa tramitación del correspondiente expediente, en el cual se requiere siempre la audiencia a la persona titular.
6. A los efectos de la presente Ley, y como circunstancia agravante de la responsabilidad derivada de la comisión de cualquier tipo de infracción, es reincidencia haber sido objeto de más de dos sanciones, por el mismo tipo de infracción, en el plazo de un año, mediante resolución firme en vía administrativa.
7. La imposición de tres sanciones en el periodo de dos años, mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de las infracciones tipificadas en las letras c, e y g del artículo 39, contado desde la imposición de la primera sanción, en servicios realizados al amparo de una misma licencia, puede dar lugar a la revocación de la misma. La imposición de cinc sanciones en el periodo de dos años, mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de la infracción tipificada en el párrafo segundo de la letra c del artículo 40, contado desde la imposición de la primera sanción, en servicios realizados al amparo de una misma licencia, puede dar lugar a la revocación de la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
16 de agosto de 2003 Texto original Leer

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