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Legislación › Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General.

Artículo 1. Naturaleza jurídica y relaciones con la Administración.

Artículo 1. Naturaleza jurídica y relaciones con la Administración.

1. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas y el Consejo General de Colegios son corporaciones de derecho público y de carácter profesional, amparados por la ley y reconocidos por el Estado, cada uno con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, y que se regirán por las leyes vigentes en esta materia y por las prescripciones de estos estatutos.

El Consejo General de Colegios es el órgano representativo de ámbito estatal de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas.

2. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas y el Consejo General de Colegios tienen plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, pueden adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.

3. Actualmente existen los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas que se relacionan en el anexo de estos estatutos.

Será posible la fusión, segregación y cambio de denominación de los colegios existentes en la actualidad, por acuerdo de éstos y del Consejo General, de acuerdo con la legislación del Estado y con la de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

4. Se relacionarán con la Administración General del Estado a través de los departamentos ministeriales competentes (actualmente, el Ministerio de Economía), y con las Administraciones autonómicas, a través de las consejerías competentes.

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