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Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General.

En vigor Ministerio de Economía · Publicada el 9 de agosto de 2003 · Último cambio el 9 de agosto de 2003 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General.
  3. Disposición adicional única. Competencias autonómicas.
  4. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  5. Disposición final única. Entrada en vigor.
  6. [firma]
  7. ESTATUTOS
  8. TÍTULO I
  9. Artículo 1. Naturaleza jurídica y relaciones con la Administración.
  10. Artículo 2. Miembros de los colegios.
  11. Artículo 3. Fines.
  12. Artículo 4. Funciones.
  13. TÍTULO II
  14. CAPÍTULO I
  15. Artículo 5. Colegiación.
  16. Artículo 6. Denegaciones.
  17. Artículo 7. Bajas.
  18. Artículo 8. Reincorporación.
  19. Artículo 9. Colegiación única y ejercicio en territorio diferente al de colegiación.
  20. CAPÍTULO II
  21. Artículo 10. Derechos.
  22. Artículo 11. Deberes.
  23. CAPÍTULO III
  24. Artículo 12. Funciones de la profesión.
  25. Artículo 13. Modos del ejercicio de la profesión.
  26. Artículo 14. Visado de trabajos profesionales.
  27. Artículo 15. Publicidad.
  28. TÍTULO III
  29. Artículo 16. Ámbito y domicilio.
  30. Artículo 17. Composición.
  31. Artículo 18. Elecciones de los miembros.
  32. Artículo 19. Funciones del Consejo.
  33. Artículo 20. Funcionamiento.
  34. Artículo 21. Del Presidente.
  35. Artículo 22. Del Vicepresidente.
  36. Artículo 23. Del Secretario.
  37. Artículo 24. Del Tesorero.
  38. Artículo 25. Del Comité Ejecutivo.
  39. Artículo 26. Recursos económicos del Consejo.
  40. TÍTULO IV
  41. CAPÍTULO I
  42. Artículo 27. Órganos de representación.
  43. Artículo 28. La Junta General.
  44. Artículo 29. Competencias de la Junta General.
  45. Artículo 30. La Junta de Gobierno.
  46. Artículo 31. Competencias de la Junta de Gobierno.
  47. Artículo 32. Atribuciones del Decano-Presidente.
  48. Artículo 33. Atribuciones del Vicepresidente.
  49. Artículo 34. Atribuciones del Secretario.
  50. Artículo 35. Atribuciones del Tesorero-Contador.
  51. Artículo 36. Atribuciones de los vocales.
  52. CAPÍTULO II
  53. Artículo 37. Delegaciones.
  54. CAPÍTULO III
  55. Artículo 38. Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.
  56. Artículo 39. Recursos económicos del colegio.
  57. Artículo 40. Presupuesto anual.
  58. Artículo 41. Liquidación de bienes.
  59. TÍTULO V
  60. Artículo 42. Régimen disciplinario.
  61. Artículo 43. Faltas.
  62. Artículo 44. Sanciones.
  63. Artículo 45. Procedimiento sancionador.
  64. Artículo 46. Recursos contra sanciones.
  65. TÍTULO VI
  66. Artículo 47. Régimen jurídico de los actos colegiales.
  67. Artículo 48. Tipos de recursos.
  68. Artículo 49. Nulidad de los actos de los órganos colegiales.
  69. Artículo 50. Suspensión de los actos de los órganos colegiales.
  70. Disposición adicional primera. Modificación de estatutos.
  71. Disposición adicional segunda. Distinciones honoríficas.
  72. Disposición final única. Aprobación del reglamento de régimen interior.
  73. ANEXO