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Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General.
En vigor Ministerio de Economía · Publicada el 9 de agosto de 2003 · Último cambio el 9 de agosto de 2003 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General.
- Disposición adicional única. Competencias autonómicas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- ESTATUTOS
- TÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza jurídica y relaciones con la Administración.
- Artículo 2. Miembros de los colegios.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Funciones.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Colegiación.
- Artículo 6. Denegaciones.
- Artículo 7. Bajas.
- Artículo 8. Reincorporación.
- Artículo 9. Colegiación única y ejercicio en territorio diferente al de colegiación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Derechos.
- Artículo 11. Deberes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Funciones de la profesión.
- Artículo 13. Modos del ejercicio de la profesión.
- Artículo 14. Visado de trabajos profesionales.
- Artículo 15. Publicidad.
- TÍTULO III
- Artículo 16. Ámbito y domicilio.
- Artículo 17. Composición.
- Artículo 18. Elecciones de los miembros.
- Artículo 19. Funciones del Consejo.
- Artículo 20. Funcionamiento.
- Artículo 21. Del Presidente.
- Artículo 22. Del Vicepresidente.
- Artículo 23. Del Secretario.
- Artículo 24. Del Tesorero.
- Artículo 25. Del Comité Ejecutivo.
- Artículo 26. Recursos económicos del Consejo.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 27. Órganos de representación.
- Artículo 28. La Junta General.
- Artículo 29. Competencias de la Junta General.
- Artículo 30. La Junta de Gobierno.
- Artículo 31. Competencias de la Junta de Gobierno.
- Artículo 32. Atribuciones del Decano-Presidente.
- Artículo 33. Atribuciones del Vicepresidente.
- Artículo 34. Atribuciones del Secretario.
- Artículo 35. Atribuciones del Tesorero-Contador.
- Artículo 36. Atribuciones de los vocales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 37. Delegaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 38. Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.
- Artículo 39. Recursos económicos del colegio.
- Artículo 40. Presupuesto anual.
- Artículo 41. Liquidación de bienes.
- TÍTULO V
- Artículo 42. Régimen disciplinario.
- Artículo 43. Faltas.
- Artículo 44. Sanciones.
- Artículo 45. Procedimiento sancionador.
- Artículo 46. Recursos contra sanciones.
- TÍTULO VI
- Artículo 47. Régimen jurídico de los actos colegiales.
- Artículo 48. Tipos de recursos.
- Artículo 49. Nulidad de los actos de los órganos colegiales.
- Artículo 50. Suspensión de los actos de los órganos colegiales.
- Disposición adicional primera. Modificación de estatutos.
- Disposición adicional segunda. Distinciones honoríficas.
- Disposición final única. Aprobación del reglamento de régimen interior.
- ANEXO


