Legislación › Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General.
Artículo 15. Publicidad.
Artículo 15. Publicidad.
El ingeniero técnico de minas evitará toda forma de competencia desleal y deberá atenerse en su publicidad a las normas que establezcan los órganos de gobierno del colegio de acuerdo con la Ley General de Publicidad.


