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Legislación › Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General.

Artículo 50. Suspensión de los actos de los órganos colegiales.

Artículo 50. Suspensión de los actos de los órganos colegiales.

Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las corporaciones profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior que consideren nulas de pleno derecho:

a) La Junta General.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Decano-Presidente.

Los acuerdos adoptados de suspensión deberán adoptarse por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano-Presidente en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que tuviese conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para la nulidad de dichos actos.

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