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Legislación › Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General.

Artículo 23. Del Secretario.

Artículo 23. Del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Asistir a todas las reuniones del Consejo General y del Comité Ejecutivo que se celebren, extender y autorizar sus actas, dar cuenta de las anteriores y de los expedientes y asuntos que en aquéllas deben tratarse.

b) Llevar los libros de actas y acuerdos necesarios, así como los libros del archivo y turno de ponencias, extender y autorizar las certificaciones que se expidan, comunicaciones, órdenes y circulares, autorizar los libramientos para el pago, que habrán de verificarse siempre visados por el Presidente, despachar la correspondencia, responder del uso del material de oficina y custodiar el sello del Consejo.

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