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Legislación › Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General.

Artículo 10. Derechos.

Artículo 10. Derechos.

Son derechos de los colegiados:

a) Actuar profesionalmente en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

b) Ser asistido, asesorado y defendido por el colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, cuando se lesionen o menoscaben sus derechos o intereses profesionales.

c) Ser representado por la Junta de Gobierno del colegio, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

d) Utilizar los servicios y medios del colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

e) Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del colegio.

f) Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.

g) Presentar a la Junta de Gobierno escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la marcha del colegio.

h) Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.

i) Someter a conciliación o arbitraje del colegio las cuestiones de carácter profesional que se produzcan entre los colegiados.

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