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Legislación › Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General.

Artículo 42. Régimen disciplinario.

Artículo 42. Régimen disciplinario.

El colegio sancionará todos aquellos actos de los colegiados que constituyan infracción culpable de estos estatutos, estatutos particulares o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.

Cuando se trate de miembros de la Junta de Gobierno, la competencia corresponderá al Consejo General en el supuesto de que no esté constituido el correspondiente consejo autonómico.

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