Legislación › Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Artículo 13. Régimen económico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2002 y la del 24 de junio de 2008.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 13. Régimen económico.
El Instituto lnstituto de la Mujer de Castilla-La Mancha someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha y a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y rendirá cuentas en el texto refundido de sus operaciones a la Sindicatura Ley de Cuentas Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o norma que le sustituya y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 106 y siguientes de la citada Ley 6/1997, este texto refundido, rendirá cuenta de 10 sus operaciones a la Sindicatura de julio. Cuentas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13687 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


