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Legislación › Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Fines.

Artículo 2. Fines.

El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha tendrá como fines esenciales:

a) Conseguir la igualdad real y efectiva de la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la vida.

b) Prevenir la violencia contra las mujeres así como proteger y asistir a las víctimas y, en especial, velar por el cumplimiento de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas.

c) Establecer medidas concretas que favorezcan la participación y la presencia de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural y política de Castilla-La Mancha.

d) Eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Castilla-La Mancha.

e) Promocionar profesionalmente a la mujer castellano manchega.

f) Actuaciones concretas para la mujer en el medio rural.

g) Fomentar el asociacionismo entre las mujeres de la Región.

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