Legislación › Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.
Artículo 1. Recompensas militares.
Artículo 1. Recompensas militares.
1. De acuerdo con su precedencia dentro del ordenamiento jurídico español, el orden de prelación de las recompensas militares, por los derechos y honores que conllevan, es el siguiente:
a) Cruz Laureada de San Fernando.
b) Medalla Militar.
c) Cruz de Guerra.
d) Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea.
e) Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivos rojo, azul, amarillo y blanco.
f) Citación como distinguido en la Orden General.
g) Mención honorífica.
2. El ingreso y ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia en el Servicio son las recompensas militares que premian a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil con la finalidad establecida en el siguiente artículo.


