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Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.
En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 5 de septiembre de 2003 · Último cambio el 6 de febrero de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento general de recompensas militares.
- Disposición adicional primera. Recompensas militares y mantenimiento de derechos reconocidos.
- Disposición adicional segunda. Recompensas militares y civiles excluidas del ámbito de aplicación.
- Disposición adicional tercera. Medallas de las campañas y condecoraciones hereditarias.
- Disposición adicional cuarta. Distintivos militares.
- Disposición adicional quinta. Modificación del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los ejércitos.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en curso y condecoraciones reconocidas por la normativa anterior.
- Disposición transitoria segunda. Pensiones y derechos inherentes a las recompensas militares establecidos por la normativa anterior.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Recompensas militares.
- Artículo 2. Finalidad de las recompensas militares.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación del reglamento.
- Artículo 4. Régimen general de recursos.
- TÍTULO I
- Artículo 5. Cruz Laureada de San Fernando y Medalla Militar.
- Artículo 6. Cruz Laureada de San Fernando.
- Artículo 7. Medalla Militar.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Ámbito objetivo de la recompensa.
- Artículo 9. Ámbito subjetivo y concesión de la recompensa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Iniciación e instrucción del procedimiento.
- Artículo 11. Finalización del procedimiento.
- Artículo 12. Publicación de la concesión e imposición de la condecoración.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Derechos y distinciones.
- Artículo 14. Ventajas de régimen personal.
- Artículo 15. Ventajas económicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Condecoración de la Cruz de Guerra.
- Artículo 17. Insignia de la Cruz de Guerra.
- Artículo 18. Pasador de la Cruz de Guerra.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Ámbito objetivo de las recompensas.
- Artículo 20. Ámbito subjetivo y concesión de las recompensas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. Iniciación.
- Artículo 22. Instrucción.
- Artículo 23. Finalización.
- Artículo 24. Publicación de la concesión e imposición de la condecoración.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 25. Derechos y distinciones.
- Artículo 26. Ventajas de régimen personal.
- Artículo 27. Ventajas económicas.
- Sección 2
- Artículo 28. Derechos, honores y distinciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 29. Condecoraciones de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales.
- Artículo 30. Condecoraciones de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea colectivas.
- Artículo 31. Insignias de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea.
- Artículo 32. Pasadores de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Ámbito objetivo de las recompensas.
- Artículo 34. Ámbito subjetivo y concesión de las recompensas.
- Artículo 35. Distintivos de estas recompensas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 36. Objeto y ámbito subjetivo de estas recompensas. 2 redacciones · cambió el 14/07/2007
- Artículo 37. Acciones, hechos o servicios recompensados. 2 redacciones · cambió el 14/07/2007
- Sección 2
- Artículo 38. Objeto de estas recompensas.
- Artículo 39. Acciones, hechos o servicios recompensables.
- Sección 3
- Artículo 40. Objeto de estas recompensas. 2 redacciones · cambió el 06/02/2013
- Artículo 41. Acciones, hechos o servicios recompensables. 2 redacciones · cambió el 06/02/2013
- Sección 4
- Artículo 42. Objeto de estas recompensas.
- Artículo 43. Acciones, hechos o servicios recompensables.
- CAPÍTULO III
- Artículo 44. Iniciación e instrucción.
- Artículo 45. Finalización.
- Artículo 46. Publicación de las recompensas e imposición de las condecoraciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 47. Derechos y distinciones comunes a todas las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico.
- Artículo 48. Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo.
- Artículo 49. Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivos azul y amarillo.
- Artículo 50. Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco.
- CAPÍTULO V
- Artículo 51. Descripción común y uso de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico.
- Artículo 52. Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Militar.
- Artículo 53. Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Naval.
- Artículo 54. Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Aeronáutico.
- Artículo 55. Insignias de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico.
- Artículo 56. Pasadores de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico.
- TÍTULO V
- Artículo 57. Naturaleza, objeto y ámbito subjetivo de la recompensa.
- Artículo 58. Procedimiento para la concesión de la recompensa.
- Artículo 59. Derechos inherentes a la Citación como distinguido en la Orden General.
- TÍTULO VI
- Artículo 60. Naturaleza y objeto de la recompensa.
- Artículo 61. Procedimiento para la concesión de la recompensa.
- Artículo 62. Derechos inherentes a la Mención honorífica.
- TÍTULO VII
- Artículo 63. Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio. 2 redacciones · cambió el 08/11/2011
- Disposición adicional primera. Normativa supletoria.
- Disposición adicional segunda. Procedimientos extraordinarios y ordinarios.
- Disposición adicional tercera. Felicitaciones.
- Disposición adicional cuarta. Concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz, con distintivo blanco, a determinadas autoridades.
- Disposición adicional quinta. Condecoraciones, insignias y pasadores.
- Disposición adicional sexta. Modelos de las cédulas y diplomas que acreditan la posesión de las recompensas militares.
- Disposición adicional séptima. Compatibilidad de recompensas colectivas e individuales.
- Disposición adicional octava. Consideración de las condecoraciones representativas de las recompensas militares y pasadores de las insignias individuales, a efectos de su colocación.
- Disposición adicional novena. Orden de colocación de Medallas del Ejército, Naval y Aérea, y de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, para el personal militar profesional de la Armada y del Ejército del Aire.
- Disposición adicional décima. Tratamientos por la posesión de recompensas militares.
- Disposición adicional undécima. Declaración del valor.
- Disposición final única. Facultades de desarrollo y ejecución.
- ANEXO


