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Legislación › Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.

Artículo 43. Acciones, hechos o servicios recompensables.

Artículo 43. Acciones, hechos o servicios recompensables.

La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, deberá fundamentarse en alguna de las siguientes acciones, hechos o servicios:

a) Destacar en el cumplimiento de los deberes militares y la prestación de sus servicios, de manera que constituyan un mérito extraordinario apreciado por el mando.

b) Ser autor de trabajos, estudios o innovaciones que el mando considere dignos de recompensa.

c) Haber obtenido previamente tres Menciones honoríficas.

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