Legislación › Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.
Disposición adicional cuarta. Distintivos militares.
Disposición adicional cuarta. Distintivos militares.
Los distintivos militares no tendrán, bajo ningún concepto, consideración de recompensas. El Ministro de Defensa regulará su reconocimiento y creación, así como los requisitos y circunstancias necesarios para su posesión, uso y limitaciones.
No obstante, los distintivos militares reconocidos y concedidos conforme a la normativa vigente seguirán produciendo sus efectos hasta que por orden ministerial se regule esta materia.
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