LexTotal

Legislación › Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.

Artículo 20. Ámbito subjetivo y concesión de las recompensas.

Artículo 20. Ámbito subjetivo y concesión de las recompensas.

1. Las Medallas del Ejército, Naval y Aérea, recompensas militares ejemplares, podrán ser concedidas como:

a) Medallas del Ejército, Naval o Aérea individuales, cuando sean concedidas al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil o al personal civil.

b) Medallas del Ejército, Naval o Aérea colectivas, cuando sean concedidas a unidades, centros y organismos militares o del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Las Medallas del Ejército, Naval o Aérea individuales y las Medallas del Ejército, Naval o Aérea colectivas serán concedidas mediante real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa y con informe del Consejo o Junta Superior del ejército o cuerpo respectivo, o donde haya prestado servicios el interesado.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →