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Legislación › Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.

Artículo 7. Medalla Militar.

Artículo 7. Medalla Militar.

1. La Medalla Militar, recompensa militar ejemplar, tiene por objeto premiar el valor muy distinguido como la virtud que, sin llegar a tener la consideración de valor heroico según se define en el artículo anterior, sobresale muy significativamente del valor exigible a cualquier militar en el desarrollo de operaciones armadas, lo que le lleva a acometer acciones, hechos o servicios militares, individuales o colectivos, de carácter extraordinario que impliquen notables cambios favorables y ventajas tácticas para las fuerzas propias o para la misión encomendada.

2. El ámbito objetivo y subjetivo de esta recompensa militar, así como los méritos concurrentes, el procedimiento para su concesión, los derechos y distinciones que conlleva y la descripción y el uso de sus condecoraciones son los establecidos en el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, como recompensa que integra dicha orden.

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