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Legislación › Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.

Artículo 59. Derechos inherentes a la Citación como distinguido en la Orden General.

Artículo 59. Derechos inherentes a la Citación como distinguido en la Orden General.

El personal recompensado con la Citación como distinguido en la Orden General tendrá los siguientes derechos:

a) Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito ordinario estar en posesión de esta recompensa.

b) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en la documentación militar o administrativa.

c) La calificación de «valor reconocido» en su hoja de servicios, para los militares premiados con esta recompensa.

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