Legislación › Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.
Artículo 40. Objeto de estas recompensas.
Artículo 40. Objeto de estas recompensas.
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, se concederán por acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria.
También podrán ser otorgadas dichas cruces con distintivo amarillo a las personas que en acto de servicio o con ocasión de este fallezcan o sufran lesiones graves, sin haber contribuido, por imprudencia, desobediencia u otras circunstancias, a este resultado.
Se añade el párrafo segundo por el art. único.1 del Real Decreto 20/2013, de 18 de enero. BOE-A-2013-1231.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1231 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


