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Legislación › Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.

Artículo 37. Acciones, hechos o servicios recompensados.

Artículo 37. Acciones, hechos o servicios recompensados.

La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se fundamentará en las siguientes acciones, hechos o servicios:

a) Los que, acreditando valor, pongan de manifiesto, según los casos y conforme se define en el artículo anterior, dotes significadas de mando, serenidad o iniciativa frente a fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada.

b) Los que impliquen, de acuerdo con el artículo anterior, acreditando valor, una acertada dirección o empleo de las fuerzas propias en el desarrollo de la operación armada, así como el inteligente y eficaz cumplimiento de la misión encomendada.

c) El fallecimiento en acto de servicio participando en misiones en el exterior como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles, tales como atentados con explosivos, minas o supuestos análogos.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 970/2007, de 13 de julio. BOE-A-2007-13584.

Téngase en cuenta la disposición adicional única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-13584 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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