Legislación › Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.
Artículo 63. Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2003 y la del 9 de noviembre de 2011.
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Artículo 63. Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio.
1. La Real y Militar Orden de San Hermenegildo, a través del ingreso y ascenso a las categorías que la integran, tiene por finalidad recompensar y distinguir a los oficiales generales, oficiales y suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, por su constancia e intachable conducta en el servicio, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
2. La Cruz a la Constancia en el Servicio tiene por finalidad recompensar y distinguir a los militares profesionales de complemento, a los militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente y a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil pertenecientes a la Escala de Cabos y Guardias, por su constancia en el servicio e intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
3. El ámbito objetivo y subjetivo de estas recompensas militares, las condiciones generales y el procedimiento para su concesión, así como los derechos y distinciones que conllevan, y la descripción y uso de sus condecoraciones son los establecidos sus respectivos reglamentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-17559 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


