Legislación › Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es).
Cuarto. Tarifas.
Cuarto. Tarifas.
La cuantía de la tasa será única por cada nombre de dominio cuya asignación o renovación se solicite.
La tasa se devengará por la asignación anual inicial y por la renovación anual de nombres de dominio, de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa primera. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de segundo nivel: 27,59 euros.
Tarifa segunda. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos ".edu.es" y ".gob.es": 30,17 euros.
Tarifa tercera. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel que se otorgan bajo el resto de los indicativos: 11,64 euros.
Tarifa cuarta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de segundo nivel, solicitada a través de agente registrador: 4,09 euros.
Tarifa quinta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos ".edu.es" y ".gob.es", solicitada a través de agente registrador: 10,34 euros.
Tarifa sexta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel que se otorgan bajo el resto de los indicativos, solicitada a través de agente registrador: 1,29 euros.
Se modifica por el art. único de la Orden PRE/1641/2005, de 31 de mayo. BOE-A-2005-9367.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-9367 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


