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Legislación › Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 6. Complemento específico.

Artículo 6. Complemento específico.

1. El complemento específico retribuye las condiciones particulares de determinados puestos como su especial responsabilidad, especial formación, complejidad o penosidad.

2. Las puestos dotados con complemento específico y su cuantía se enumeran en el anexo III.

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