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Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 15 de septiembre de 2003 · Último cambio el 4 de octubre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no 3 redacciones · cambió el 22/07/2015
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Conceptos retributivos.
- Artículo 3. Contenido de las retribuciones fijas.
- Artículo 4. Retribuciones básicas.
- Artículo 5. Complemento de destino.
- Artículo 6. Complemento específico.
- Artículo 7. Contenido de las retribuciones variables. 3 redacciones · cambió el 15/11/2019
- Artículo 8. Retribuciones especiales.
- Artículo 9. Gratificaciones.
- Artículo 10. Ejercicio conjunto de otra función y sustitución. 3 redacciones · cambió el 15/11/2019
- Disposición adicional primera. Actualización de las retribuciones.
- Disposición adicional segunda. Indemnizaciones por razón del servicio.
- Disposición adicional tercera. Complemento familiar.
- Disposición adicional cuarta. Indemnizaciones por residencia.
- Disposición adicional quinta. Secciones desplazadas de la Audiencia Provincial.
- Disposición adicional sexta. Retribuciones de los Secretarios Judiciales en régimen de provisión temporal.
- Disposición adicional séptima. Secretarios destinados en el Ministerio de Justicia.
- Disposición adicional octava. Cláusula de limitación presupuestaria. 2 redacciones · cambió el 15/11/2019
- Disposición adicional novena. Habilitación. 2 redacciones · cambió el 15/11/2019
- Disposición adicional décima. Duración de las sustituciones. 2 redacciones · cambió el 15/11/2019
- Disposición transitoria primera. Servicios de guardia.
- Disposición transitoria segunda. Efectos económicos.
- Disposición transitoria tercera. Pagas extraordinarias.
- Disposición transitoria cuarta. Complemento personal transitorio.
- Disposición transitoria quinta. Complemento específico transitorio.
- Disposición transitoria sexta. Incremento del complemento específico transitorio en 2023 y 2024.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrolo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I.1
- ANEXO I.2
- ANEXO II.1
- ANEXO II.2
- ANEXO II.3
- ANEXO III


