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Legislación › Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 9. Gratificaciones.

Artículo 9. Gratificaciones.

Las gratificaciones retribuirán los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral de trabajo, y se determinará el derecho a la remuneración y su cuantía en la disposición que encomienda la función o servicio.

Estas remuneraciones sólo podrán reconocerse por el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia, Fiscalía u órgano de gobierno correspondiente, y se determinará en cada caso su cuantía y el período de percepción, en atención a la naturaleza y duración del servicio, dentro de los créditos asignados para estos conceptos.

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