Legislación › Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Disposición adicional segunda. Indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición adicional segunda. Indemnizaciones por razón del servicio.
Los Secretarios Judiciales, sin perjuicio de su régimen jurídico singular, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que se establecen para el personal al servicio de la Administración General del Estado cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se ven precisados a realizar en razón al servicio o los traslados de destino.
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