Legislación › Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Disposición adicional sexta. Retribuciones de los Secretarios Judiciales en régimen de provisión temporal.
Disposición adicional sexta. Retribuciones de los Secretarios Judiciales en régimen de provisión temporal.
Los Secretarios Judiciales sustitutos en régimen de provisión temporal serán retribuidos con las retribuciones básicas, excluidos trienios, complementarias y retribuciones variables y especiales que correspondan al funcionario de carrera que debiera desempeñar el puesto de trabajo.
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